Entramos en octubre con varias cuestiones que autónomos y empresas deberían tener ya en su agenda. Esta semana no se ha publicado una gran reforma fiscal de carácter general, pero sí hay novedades recientes en materia laboral y de Seguridad Social, además de acercarse uno de los principales vencimientos fiscales del año.
El próximo 5 de octubre de 2026 entra en vigor el Real Decreto 723/2026, que amplía la información sobre las condiciones de trabajo que las empresas deben facilitar por escrito a sus trabajadores en las relaciones laborales de duración superior a cuatro semanas. BOE
Entre otras cuestiones, deberá quedar claramente informada la categoría profesional, el salario base y los complementos, la forma de calcular los conceptos variables, la jornada y su distribución, las horas extraordinarias, vacaciones, periodo de prueba, formación, convenio colectivo aplicable y procedimiento de extinción del contrato. También deberá informarse de la utilización de algoritmos o sistemas automatizados cuando puedan influir en decisiones sobre jornada, salarios, asignación de tareas, promoción o extinción del contrato. BOE
No significa necesariamente que haya que redactar un contrato completamente nuevo. Si la información ya figura en el contrato entregado al trabajador, la obligación se considera cumplida; cuando falten datos, podrán proporcionarse mediante uno o varios documentos adicionales, en papel o formato electrónico. Para los contratos que ya estén vigentes, el trabajador podrá solicitar la información que le falte y la empresa tendrá 30 días hábiles para entregársela. BOE
Por ello, las empresas deberían aprovechar estos días para revisar sus modelos de contratación y comprobar que la documentación que entregan a los trabajadores recoge la nueva información obligatoria.
La Tesorería General de la Seguridad Social publicó el 24 de septiembre una nueva versión de su Boletín de Noticias RED 12/2026, incorporando, entre otras novedades, nuevas posibilidades para obtener certificados de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. Seguridad Social
Ahora se incorporan opciones específicas para acreditar que una empresa o autónomo se encontraba sin deuda en una fecha determinada, tanto para procedimientos relacionados con subvenciones como para licitaciones y contratos del sector público. Hasta ahora ya podía obtenerse información histórica sobre la situación de deuda, pero estas nuevas modalidades permiten vincular expresamente el certificado a estas finalidades. Cegid Help
Es una pequeña mejora administrativa, pero puede resultar especialmente útil cuando una Administración exige acreditar que el solicitante estaba al corriente con la Seguridad Social precisamente en la fecha de solicitud o concesión de una ayuda.
Con la llegada de octubre comienza también el plazo para presentar las principales declaraciones correspondientes al tercer trimestre de 2026.
Hasta el 20 de octubre deberán presentarse, cuando correspondan, modelos tan habituales como el 303 de IVA, los pagos fraccionados de IRPF mediante los modelos 130 y 131, las retenciones de trabajadores y profesionales del modelo 111, las retenciones de alquileres del modelo 115 y el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades mediante el modelo 202, entre otros. Agencia Tributaria
Pero hay una fecha que conviene no olvidar: si el resultado es a pagar y se quiere domiciliar el importe en la cuenta bancaria, para muchos de estos modelos el plazo finaliza el 15 de octubre. Agencia Tributaria
Por tanto, estos primeros días de octubre son un buen momento para comprobar que se dispone de todas las facturas de ingresos y gastos del trimestre, extractos bancarios y cualquier otra documentación necesaria. Esperar a los últimos días aumenta el riesgo de que alguna factura se quede fuera o de detectar demasiado tarde una incidencia.
La Agencia Tributaria publicó el 25 de septiembre una actualización que afecta especialmente a operadores relacionados con el comercio electrónico y la importación de productos de escaso valor desde países situados fuera de la Unión Europea.
A partir de noviembre de 2026, las declaraciones correspondientes a determinados envíos importados desde terceros países y dirigidos a particulares de la Unión Europea incorporarán nuevas obligaciones, entre ellas una tasa de tramitación y la identificación de los productos incluidos en los envíos. La Agencia Tributaria ya ha actualizado la guía de declaraciones H7 para envíos de hasta 150 euros y desde el 1 de octubre tendrá preparado su sistema de pruebas para trabajar con los nuevos identificadores y calcular la nueva tasa. Agencia Tributaria
Aunque no afecta a todos los autónomos y empresas, sí conviene que aquellos negocios que trabajan con comercio electrónico internacional revisen con su proveedor logístico o representante aduanero cómo les afectarán estos cambios.
En Javier Avial Asesores recomendamos utilizar estas primeras semanas de octubre para revisar tanto las obligaciones fiscales del trimestre como la documentación laboral de la empresa. Anticiparse a los cambios y a los vencimientos sigue siendo la mejor manera de evitar errores, recargos y trámites de última hora.